Reglamento a cumplir en Guatemala
El ministerio de trabajo y previsión social cuenta con un REGLAMENTO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL, el cual fue creado el 23 de julio de 2014 y corresponde al acuerdo gubernativo 229-2014. Luego el 13 de enero de 2016 creó el acuerdo gubernativo 33-2016 con el cual se hacen reformas al reglamento.
Este reglamento lo deben cumplir los patronos y del estado, tiene por objeto regular las condiciones generales de salud y seguridad ocupacional con el fin de proteger la vida, la salud y la integridad de los trabajadores.
En cuanto a la iluminación de emergencia, indica:
En todos los lugares de trabajo que cuenten con instalaciones con más de una habitación, se debe disponer de medios de iluminación de emergencia adecuados a las dimensiones de los locales y número de trabajadores ocupados simultáneamente, capaz de mantener al menos durante noventa minutos (90min.), una intensidad de diez (10) lux promedio en el inicio y (1) lux a lo largo de las vías medidas a nivel de suelo, según la normativa vigente.
ARTÍCULO 168. ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA
Niveles de iluminación
El acuerdo 229-2014 citaba la norma N.F.P.A 101, la cual es la norma para la seguridad y la vida utilizada en Estados Unidos, creada por la Asociación Nacional de Protección Contra Fuego (NFPA por sus siglas en inglés. En la reforma 33-2016 se retiró la cita a la norma.
La norma NFPA 101 indica que se debe proveer una iluminación inicial de 10 lux promedio y no menos de 1 lux a lo largo de toda la vía de escape, con una uniformidad máximo/mínimo no mayor a 40:1. Por inicio se entiende el momento cuando empieza la falla de energía normal. Luego indica que ese nivel de iluminación puede ir reduciéndose durante los 90 minutos hasta 6.5 lux promedio y no menos de 0.65 lux en cualquier punto. Esto es algo normal en las luminarias de emergencia, ya que su batería tiene una carga inicial, y luego se irá descargando al funcionar durante 90 minutos.
Entonces, se sugiere diseñar con los siguientes parámetros:
- 10 lux promedio (inicial)
- 1 lux mínimo (inicial) en todos los puntos
- Relación entre valor máximo y mínimo no mayor a 40:1